En días pasados (hace casi un mes, pero hasta hoy pude comentarlo) asistí a una charla con la Dra. Adriana Rivero Garza, titular de la Secretaría de las Mujeres en Zacatecas, plática o cursillo denominado “Protocolo de Actuación para quienes imparten Justicia en casos que involucren la Orientación Sexual o Identidad de Género.”

 

Resultó una charla muy constructiva, y para ser franco, bastante entretenida y divertida. Estoy seguro que divertida no es el adjetivo que cualquiera esperaría para una sesión jurídica, particularmente con un tema de este tipo, donde aún predomina la discriminación y la falta de acuerdos.

 

En esta entrada comentamos algunos de los factores que enfrenta la comunidad LGBTTTI al formar parte de un proceso legal. La Justicia debe ser igual para todos. Las preferencias sexuales no deberían ser factor predominante. Somos Ayala. Soluciones Legales; somos abogados en Aguascalientes.
La diversidad sexual no debe ser factor dentro de un Tribunal. Ni a favor, y mucho menos en contra.

 

Pero al menos a mí sí me pareció una reunión jovial. La ponente era abogada de profesión, e historiadora por convicción; estaba muy enterada del tema. Además coincidimos en el espacio con personas de la comunidad LGBTTTI (para quienes no lo identifiquen, es todo lo siguiente: lésbico, gay, bisexual, transexual, transgénero, trasvesti, intersexual) lo cual enriqueció significativamente la plática con puntos de vista diversos.

 

Dejar de lado los formalismos técnico/jurídicos, y conocer los problemas y preocupaciones de la comunidad –a nivel de la calle, como dirían- fue un ejercicio nutritivo para la práctica profesional y a nivel personal. Estoy convencido que para todos fue un rato agradable. Lamentablemente fuimos pocos los abogados litigantes en asistir, y aún menos los funcionarios judiciales.

 

Pero bueno, finalmente todo camino inicia por el primer paso. Ojalá se repitan este tipo de espacios y oportunidades.

 

Ya entrando a la parte legal, me quedé con 3 puntos:

  1. Es necesario nombrar, para poder proteger. Si fingimos que las personas no están, que no existen, si no le damos nombre a las cosas, resulta muy complicado garantizar derechos.

Algunos de los asistentes comentaban que la Constitución garantiza la igualdad, sin importar género o preferencia sexual. Que ya la existencia de criterios diferenciados, era una discriminación.

Sin embargo, la conclusión mayoritaria fue que invisibilizar a los individuos de la comunidad, no reconocer sus características propias, no darles nombre, representa un riesgo mayor, es dejarlos sin el marco legal que asegura sus derechos.

 

  1. El sistema legal mexicano está basado en sistemas de dominación que impactan a la comunidad:
    1. androcentrismo (poner al varón en el centro y como modelo),
    2. heterocentrismo y heteronormatividad (es la visión de que la relación natural es entre hombre y mujer),
    3. las personas son clasificadas por sus genitales, hombre y mujer.

 

  1. El Protocolo no es vinculante por sí mismo, pero recoge estándares obligatorios. Pide considerar la realidad particular de las personas de la comunidad; también pide a las autoridades identificar estereotipos o prejuicios de género

 

Si alguno de los lectores desea profundizar en el tema, deben googlear Protocolo de Actuación para quienes imparten Justicia en casos que involucren la Orientación Sexual o Identidad de Género, y/o contactar a la Casa de la Cultura Jurídica en Aguascalientes para investigar futuras fechas de estos temas.

 

También pueden interactuar directamente con la Dra. Adriana Guadalupe Rivero Garza, en https://www.facebook.com/AdrianaRiveroG/

 

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